La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha ordenado revertir cautelarmente la peatonalización de la plaza des Born y permitir el retorno de la circulación de vehículos tras considerar que la actuación impulsada por el Ayuntamiento de Ciutadella se ejecutó sin la cobertura administrativa suficiente.
La Justicia devuelve los coches al Born por deficiencias en el proceso de peatonalización
La Sala avala la capacidad del Ayuntamiento para ordenar la movilidad, pero considera que el Born se peatonalizó sin el PMUS aprobado definitivamente y con carencias en la tramitación.
La sentencia no cuestiona el modelo de ciudad
La resolución judicial, que aún no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo, diferencia claramente entre el modelo de movilidad impulsado por el consistorio y la manera en que se ejecutó administrativamente la transformación de la plaza.
De hecho, el propio TSJIB deja claro en diferentes pasajes de la sentencia que no discute las competencias municipales para ordenar la movilidad urbana, restringir el tráfico o impulsar medidas de peatonalización.
“Lo que afirman sus informes es que el Ayuntamiento tiene competencias para adoptarlas —lo que no se discute—”, señala literalmente la Sala.
El núcleo de la resolución no gira en torno a si el Born debía ser o no peatonal, sino sobre si la actuación ejecutada contaba ya con el respaldo jurídico y administrativo necesario para materializarse.
En este sentido, el tribunal considera que el Ayuntamiento no ha acreditado la existencia de un “título habilitante” concreto que amparase la peatonalización ya ejecutada.
Qué es el "título habilitante" que reclama el TSJIB
La Sala apunta que el consistorio no identifica ninguna resolución administrativa definitiva ni ningún expediente concreto culminado que justifique las actuaciones ejecutadas en la plaza des Born.
La sentencia afirma textualmente que el Ayuntamiento “no indica las resoluciones que las ampararían ni el expediente administrativo que culminaría en aquéllas”, concluyendo finalmente que “no hay título habilitante”.
Jurídicamente, este “título habilitante” equivaldría al acuerdo administrativo definitivo que permite ejecutar materialmente una actuación pública de estas características.
La Sala recuerda precisamente que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) de Ciutadella, donde se incluyen las actuaciones sobre el Born, aún no había sido aprobado definitivamente en el momento de ejecutarse la peatonalización.
El Born formaba parte de una estrategia global de movilidad
La resolución también pone sobre la mesa otro elemento relevante: la peatonalización des Born no formaba parte de una actuación aislada, sino de un conjunto más amplio de medidas previstas dentro del PMUS municipal.
El documento, aprobado inicialmente pero pendiente aún de resolución de alegaciones y aprobación definitiva, planteaba una reorganización integral de la movilidad urbana de Ciutadella.
Entre las diferentes fichas y actuaciones previstas figuraban la reorganización del estacionamiento regulado, nuevas bolsas de aparcamiento disuasorio, cambios en la circulación, mejoras en itinerarios para peatones, reordenación del transporte público y medidas destinadas a compensar la pérdida de plazas en el centro histórico.
Algunas de estas actuaciones sí que se han ido ejecutando durante los últimos meses, especialmente las orientadas a ganar estacionamiento en otros puntos del municipio.
Precisamente esta visión global es la que, según fuentes consultadas, daba coherencia técnica a la retirada de vehículos de la plaza des Born, dentro de una estrategia más amplia de redistribución de flujos de tráfico y aparcamiento.
El TSJIB, sin embargo, entiende que el Ayuntamiento adelantó una de las actuaciones más visibles y sensibles del PMUS antes de que el marco administrativo global estuviera completamente consolidado.
La parada de autobús sí queda avalada
La Sala sí rechaza, en cambio, suspender cautelarmente el traslado de la parada de autobuses, al considerar que en este caso sí existe expediente administrativo y autorización del Consell Insular de Menorca.
El tribunal remarca que se encuentra todavía en fase cautelar y evita entrar a valorar el fondo del modelo de movilidad para no prejuzgar la futura sentencia definitiva.
El Ayuntamiento valorará mañana la sentencia
El Ayuntamiento de Ciutadella ha convocado para este jueves una rueda de prensa para valorar la resolución del TSJIB y explicar los pasos que piensa adoptar a partir de ahora.
La sentencia no es firme y todavía se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se trata, sin embargo, de un recurso extraordinario que no implica una revisión completa del caso, sino que se centra principalmente en posibles errores jurídicos, interpretaciones contradictorias o eventuales defectos en la aplicación de la doctrina por parte del tribunal autonómico.
En este tipo de procedimientos, el Tribunal Supremo no acostumbra a reexaminar los hechos ni las valoraciones concretas del expediente administrativo, sino que analiza si existe un interés casacional o una cuestión jurídica relevante que justifique revisar la resolución dictada por el TSJIB.
En paralelo, diferentes fuentes consultadas apuntan que, aunque la resolución obliga teóricamente a restituir la situación anterior de la plaza, difícilmente se produciría un retorno inmediato de los vehículos al Born en plena temporada turística.
Entre otros factores, todavía queda por determinar cómo afectaría esta eventual reversión a las ampliaciones de terrazas autorizadas actualmente sobre la vía pública y a toda la reorganización del espacio ejecutada durante los últimos meses.
También se plantean interrogantes sobre las consecuencias que tendría una hipotética recuperación del aparcamiento en el Born después de que el contrato de la zona azul y estacionamiento regulado se haya trasladado a la plaza de la Pau.
Fuentes conocedoras del contrato apuntan que la actual concesión no permitiría ampliar unilateralmente nuevas zonas de control o vigilancia a la empresa adjudicataria sin modificar las condiciones iniciales del servicio.
Esto podría implicar, en caso de retornar al escenario anterior en el Born, que la plaza de la Pau dejara de funcionar como aparcamiento regulado de pago si se quisiera recuperar el modelo anterior de rotación en el centro histórico.
La resolución judicial no concluye que la peatonalización del Born sea ilegal, sino que considera que su ejecución se adelantó sin el soporte administrativo definitivo necesario.

