La batalla judicial por un Born sin coches: los cuatro grandes argumentos con los que el Ayuntamiento quiere convencer al Supremo

El gobierno municipal sostiene en el recurso de casación que la peatonalización disponía de cobertura jurídica, cuestiona la interpretación del TSJIB y defiende que el caso puede fijar doctrina sobre las competencias de los ayuntamientos en la regulación del espacio público.

Mike Sierra
7 min de lectura

La batalla judicial sobre la peatonalización de la plaza des Born entra en una nueva fase. Después de que el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ordenara, como medida cautelar, restituir la circulación anterior en la plaza, el Ayuntamiento de Ciutadella ha presentado el escrito de preparación del recurso de casación, que ya ha superado el filtro inicial del TSJIB y ha sido remitido al Tribunal Supremo, que ahora deberá decidir su admisión a trámite.

El documento, de catorce páginas, no pretende debatir si el Born debe ser un espacio para los peatones o para los vehículos. Su objetivo es otro: convencer al Tribunal Supremo de que la sentencia del TSJIB ha interpretado de manera incorrecta diversas normas estatales y que esta cuestión presenta un interés jurídico suficiente para que el recurso sea admitido y, posteriormente, se pueda fijar doctrina aplicable a todos los municipios del Estado.

El recurso centra el debate en una cuestión estrictamente jurídica: determinar qué cobertura legal necesita un ayuntamiento para reorganizar el tráfico y el espacio público.

El debate no es si el Born está mejor con coches o sin ellos

El primer argumento es, probablemente, el más relevante de todo el recurso.

El TSJIB considera que el Ayuntamiento actuó por vía de hecho, es decir, ejecutando una actuación material sin un título jurídico suficiente.

El consistorio sostiene exactamente lo contrario. Defiende que existía cobertura legal porque la regulación del tráfico forma parte de las competencias propias de los municipios y porque había diversas normas municipales que amparaban esta actuación.

Según el Ayuntamiento, el tribunal balear ha exigido un requisito que la legislación no impone: la aprobación de un acto administrativo singular específico para esta peatonalización.

Por este motivo pide al Tribunal Supremo que determine si realmente es imprescindible este acto individualizado cuando ya existen ordenanzas municipales e instrumentos urbanísticos que permiten adoptar este tipo de medidas.

Para el consistorio, esta es la cuestión jurídica central del procedimiento.

Cinco títulos jurídicos para avalar la peatonalización

Uno de los aspectos más destacados del recurso es que intenta demostrar que la decisión no descansaba sobre un único documento, sino sobre diversos fundamentos jurídicos.

Concretamente, el Ayuntamiento identifica cinco elementos que, según su tesis, daban cobertura legal a la peatonalización:

  • Las competencias municipales reconocidas por la legislación estatal.
  • La Ordenanza municipal de tráfico.
  • La Ordenanza de ocupación de la vía pública.
  • El Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico (PEPCHA).
  • La resolución de Alcaldía que respondió al requerimiento formulado por los demandantes.

Con esta argumentación, el consistorio intenta desmontar la conclusión del TSJIB de que actuó sin cobertura jurídica suficiente.

El Tribunal Supremo no decidirá si el Born debe estar cerrado al tráfico

El recurso insiste también en una cuestión procesal que considera esencial.

El Ayuntamiento recuerda que, si el Tribunal Supremo admite finalmente el recurso, no tendrá que valorar si la peatonalización es una decisión acertada desde el punto de vista político o urbanístico. Su función será exclusivamente determinar si la interpretación jurídica efectuada por el TSJIB es correcta.

Por eso una parte importante del escrito se dedica a justificar el llamado interés casacional objetivo, es decir, que el caso trasciende Ciutadella porque puede afectar a la manera en que el resto de municipios regulan sus espacios públicos.

La defensa municipal intenta convertir el caso del Born en un precedente jurídico para futuros conflictos similares en todo el Estado.

El consistorio considera que el TSJIB fue demasiado lejos

El cuarto gran argumento es de naturaleza procesal.

Según el recurso, el Tribunal Superior resolvió una pieza de medidas cautelares como si estuviera resolviendo el procedimiento principal.

El Ayuntamiento defiende que, en esta fase, el tribunal solo podía efectuar una valoración provisional de los hechos y no concluir de manera definitiva que existía una vía de hecho, ya que esta es precisamente la cuestión que todavía se tendrá que resolver durante el juicio.

Si el Tribunal Supremo comparte esta interpretación, podría establecer límites más estrictos sobre el alcance de las medidas cautelares adoptadas por los tribunales.

También cuestiona la ponderación del interés general

Entre los motivos del recurso, el consistorio también critica que el TSJIB ordenara restituir inmediatamente la situación anterior sin valorar de manera suficiente las consecuencias prácticas de la decisión.

El Ayuntamiento sostiene que la resolución judicial no ponderó adecuadamente aspectos como el coste económico de revertir las actuaciones ejecutadas, los efectos sobre la movilidad, la seguridad vial o los derechos de terceros afectados por la nueva configuración de la plaza.

Este constituye el segundo de los cuatro motivos principales de casación planteados ante el Tribunal Supremo.

¿Y ahora qué?

El primer paso será que la Sección de Admisión del Tribunal Supremo decida si el recurso cumple los requisitos para que sea admitido a trámite.

Solo si aprecia la existencia de un interés casacional objetivo entrará a examinar el fondo de los argumentos jurídicos expuestos por el Ayuntamiento. Si no lo admite, el auto del TSJIB que dio por preparado el recurso no tendrá más recorrido y la resolución impugnada devendrá firme en esta vía.

En cualquier caso, el documento evidencia que la estrategia jurídica municipal pretende trasladar el debate más allá del caso concreto del Born y convertirlo en una discusión sobre hasta dónde llega la autonomía de los ayuntamientos para reorganizar el espacio público sin necesidad de aprobar un acto administrativo específico para cada actuación.

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